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Medio Ambiente
Reforman diputados Ley de Vertimentos en las zonas marinas mexicanas
Comunidad Portuaria - Se entenderá como vertimiento, como la evacuación deliberada de desechos u otros materiales, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, “con el único objeto de deshacerse de ellas”, entre otros aspectos.
*Se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
27/11/2017-México-Comunidad Portuaria
La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para fomentar el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del mar y adoptar todas las medidas posibles para prevenirla por desechos y otras materias.

Tiene el objetivo de armonizar de forma fehaciente esta Ley con el protocolo de 1996 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materiales, de 1972, del cual México forma parte.

El documento surge de una iniciativa que presentaron el pasado 27 de abril los diputados que integran la Comisión de Marina, de los diferentes grupos parlamentarios.

Lo aprobaron en lo general por 257 votos a favor, 38 en contra y 47 abstenciones; tras rechazar las reservas que presentaron tres diputados de Morena, lo avalaron en lo particular por 264 votos a favor, 68 en contra y 17 abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Al inicio de la discusión, el diputado Juan Romero Tenorio (Morena) presentó una moción suspensiva, para que el dictamen se regresara a comisiones, la cual fue rechazada por el Pleno en votación económica.

En la reforma se precisan los supuestos en que se entenderá como vertimiento, como la evacuación deliberada de desechos u otros materiales, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, “con el único objeto de deshacerse de ellas”, entre otros aspectos.

También establece que no se considerará como vertimiento, como la evacuación en el mar de desecho u otras materias resultantes, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo.

Señala las categorías y requisitos que la Secretaría de Marina (Semar) requerirá para otorgar el permiso de vertimiento.

En materia de vertimiento por actividades del sector hidrocarburos, la Semar y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establecerán mecanismos específicos de coordinación, para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión.

La regulación en materia de prevención y control de la contaminación marina que emitan las autoridades a través de lineamientos, directrices u otras disposiciones administrativas de carácter general, deberá contar con la opinión favorable de la Semar.

En un artículo segundo transitorio, se señala que la Semar vigilará y regulará la disposición de aguas congénitas y los recortes de perforación, procedentes de actividades petroleras en el mar, hasta en tanto no exista la normatividad ambiental respectiva.

La diputada María Cristina Teresa García Bravo (PRD) fundamentó el dictamen por la Comisión de Marina; el legislador David Aguilar Robles (PRI) fijó la posición de su grupo parlamentario y Juan Fernando Rubio Quiroz (PRD) habló en contra del documento.


Fuente: http://www.cportuaria.com.mx/noticia/17217/mostrar


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