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Inicia SE investigación antidumping por importaciones de alambrón de China
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*La Secretaría de Economía emite la resolución en el expediente 15/15 que se encuentra radicado en la unidad de prácticas comerciales internacionales (UPCI)
11/09/2015-México-Verónica Flores
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy, el inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Detalla que esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación.

Así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China

La Secretaría de Economía emite la resolución en el expediente 15/15 que se encuentra radicado en la unidad de prácticas comerciales internacionales (UPCI).

El 7 de julio de 2015 las empresas acereras “ArcelorMittal", "Deacero" y "Ternium" solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

Las acereras señalaron que durante el periodo analizado e investigado, las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, registraron un significativo crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el mercado nacional, así como que concurrieron a precios menores a los de la producción nacional, lo que causó daño a la rama de producción nacional.

De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que mediante el Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunicó que, en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementó el cobro de un arancel de 3%.

Indica que fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2014 a marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

Detalla que los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.

A su vez , señala para los productores nacionales, importadores y exportadores de tiene conocimiento la Secretaría y para el gobierno de China, tienen de 23 días hábiles de plazo y que empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación.

También refiere para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. Y en ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.


http://www.reportacero.com/index.php?option=com_content&view=article&id=6414:dof&catid=41:lo-mas-nuevo


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