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Determina Sener concepto de demanda para distribuidores de electricidad
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*Entre las condiciones para las Centros de Carga que quieran incluirse en el registro de Usuarios Calificados, están pertenecer a una persona moral o a un conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta de capital social.
02/02/2016-México-Reportacero
La Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un acuerdo en el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados.

La dependencia señaló que lo anterior se da luego de que en la Ley de la Industria Eléctrica no se establece una definición de Demanda para poder incluirse en el registro de Usuarios Calificados.

Refiere que con dicha Ley un Centro de Carga son todas aquellas instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten que un Usuario Final reciba el Suministro Eléctrico; además de que se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada.

La Secretaría establece que se entenderá por Demanda, a la demanda máxima registrada, medida en kilowatts, dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud, para Centros de Carga que, a la fecha de solicitar la inscripción en el registro de Usuarios Calificados, cuenten con un contrato de Suministro Básico y reciban el suministro de energía eléctrica.

O, en su caso, que han contado con un contrato de Suministro Básico y han recibido el suministro de energía eléctrica dentro de los 12 meses anteriores.

Señala que a efecto de determinar la demanda máxima, se tomará el intervalo de tiempo que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) defina para propósitos de las tarifas finales del Suministro de Servicio Básico o, en su defecto, dicho intervalo será de 15 minutos.

A su vez, añadió, que para Centros de Carga que a la fecha de solicitar la inscripción en el registro de Usuarios Calificados, no hayan contado con un contrato de Suministro dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud y que requieran del suministro, la demanda será aquella que sea fijada inicialmente por el solicitante del registro ante la CRE.

“En cuyo caso el valor no será menor al 60 por ciento ni mayor al 100 por ciento de la carga instalada. La carga instalada será aquella que figure en el Dictamen de Verificación firmado y emitido por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas aprobada por la Sener para evaluar la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya, o la carga que se demuestre a través de los medios que la CRE determine a partir de sus atribuciones y facultades”, señaló.

Este valor también se utilizará para la agregación de la demanda a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda fijados para ser considerado como Usuario Calificado.

Detalla que entre las condiciones para las Centros de Carga que quieran incluirse en el registro de Usuarios Calificados, están pertenecer a una persona moral o a un conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta de capital social.

“Siempre que en ese grupo todas las personas morales califiquen como empresas que producen y/o comercializan bienes o brindan servicios, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”, detalló.

Refirió que para Usuarios Finales del gobierno Federal, las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios, o sus dependencias o entidades, se podrán agregar los siguientes Centros de Carga:

Aquéllos cuya facturación sea realizada a cargo de la misma dependencia o entidad; que formen parte de la estructura orgánica de la misma dependencia o entidad, y otros que dependan patrimonialmente de la misma dependencia o entidad.

También, dijo, de que cada Centro de Carga a ser agregado esté incluido en un contrato de Suministro Básico en media o alta tensión, o bien en un contrato de conexión en media o alta tensión o que requiera el suministro en estos niveles de tensión.

Asimismo que cada Centro de Carga a ser agregado registre cuando menos una demanda de 25 kilowatts y cuente con las características de medición previstas en las Reglas del Mercado.

Detalla que las Cámaras Empresariales y Comerciales, así como cualquier interesado, podrán presentar a la Secretaría de Energía propuestas para modificar los términos iniciales del presente Acuerdo.

Mencionó, con el objeto de que los Usuarios Finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico puedan agregar sus Centros de Carga.

El presente acuerdo entrará en vigor mañana 27 de enero; y en un plazo no mayor a 12 meses a partir de su publicación en el DOF la Secretaría emitirá los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenezcan a un grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga cuando estén incluidos en un contrato de Suministro Básico en baja tensión, o bien requieran el suministro en este nivel de tensión.

Staff de ReportAcero

http://www.reportacero.com/index.php?option=com_content&view=article&id=7641:sener&catid=41:lo-mas-nuevo


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