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Semarnat deja "insubsistente"vigencia de la NOM-044
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*Este acuerdo responde a un juicio de amparo presentado.
25/04/2024-Ciudad de México-T21/Didier Ramírez

El 26 de noviembre de 2021, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) modificó las vigencias para los diferentes métodos de prueba considerados en la NOM-044-SEMARNAT-2017, para que vencieran el 31 de diciembre de 2024 y no el 31 de diciembre de 2021, como se tenía considerado en ese momento.


Con esta medida, la NOM-044, que establece los límites de emisiones para los motores a diésel, se permitió una convivencia de las tecnologías de motores EURO 5 y EURO 6, así como EPA 07 y EPA 10, hasta el 31 de diciembre de 2024.


Este día, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Semarnat publicó un acuerdo “por el que se deja insubsistente el Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los Estándares AA”.


Esas vigencias a las que se hace referencia son las que se determinaron el 26 de noviembre de 2021 y que tenían como plazo final el 26 de noviembre de 2024.


“Ahora toca a los abogados interpretar lo que implica la insubsistecia del acuerdo”, comentó a T21 Salvador Saavedra, presidente de la Industria Automotriz en la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).


En los considerandos del acuerdo del DOF, se establece lo siguiente: “Que en contra del Acuerdo del 26 de noviembre de 2021, se interpuso juicio de amparo, radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con el número de expediente 1839/2021, el cual fue resuelto mediante sentencia del 9 de septiembre de 2022, sobreseyendo el mismo. En contra de dicha sentencia, se promovió recurso de revisión con número de expediente 565/2022, el cual resolvió mediante sentencia ejecutoria del 14 de julio de 2023 emitida por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revocar la sentencia recurrida, otorgar el amparo y ordenó dejar insubsistente el Acuerdo reclamado”.


La industria productora de vehículos de autotransporte, así como los prestadores de los servicios de transporte, han sido enfáticos a lo largo de la discusión sobre la vigencia de la NOM-044, que para la actualización de esta y sólo permitir las tecnologías EURO 6 y EPA 10 o subsecuentes, es indispensable que se disponga del diésel de ultra bajo azufre (DUBA).


Sin embargo, en septiembre de 2023 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó a Pemex Transformación Industrial (Pemex TI) una nueva prórroga hasta enero del 2027 para que pueda distribuir y comercializar el DUBA a lo largo de todo el territorio nacional, factor que afecta la actualización de los binomios de la NOM-044.


 


https://t21.com.mx/semarnat-deja-insubsistente-vigencia-de-la-nom-044/



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