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El Infonavit aclara que la aplicación del nuevo esquema de descuentos será obligatoria a partir del cuarto bimestre de 2025. Conoce los detalles del aviso publicado en el DOF.
El 15 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso oficial del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el cual establece el plazo legal otorgado a los patrones para ajustar sus sistemas y procesos internos con motivo de la reforma al artículo 29 de su ley, publicada el 21 de febrero de 2025.
¿Qué implica este aviso?
Este aviso, ahora con efectos jurídicos plenos, confirma que los descuentos salariales para el pago de créditos del INFONAVIT no deben suspenderse por incapacidades o ausencias. No obstante, reconoce que los patrones requieren un periodo razonable para implementar los cambios necesarios.
Contexto: incertidumbre legislativa y necesidad de certeza jurídica
La reforma generó dudas desde su publicación, ya que, aunque se señalaba su vigencia inmediata, el artículo sexto transitorio indicaba un plazo de hasta 360 días para que el INFONAVIT emitiera las reglas operativas correspondientes. Esto abrió un vacío interpretativo sobre cuándo debía cumplirse realmente.
El aviso publicado el 15 de mayo resuelve esta incertidumbre, aclarando que no se trata de una prórroga formal, sino de un reconocimiento de que la implementación práctica requería preparación técnica y administrativa por parte de los patrones.
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